A todos aquellos usuarios que usan una PDA o un PocketPC (PPC) como navegador en sus vehículos para realizar sus trayectos, y a los que estén interesados en comenzar a utilizar este sistema.
Las ventajas que presenta la navegación GPS es que gracias al posicionamiento por satélite, el dispositivo sabe en todo momento donde se encuentra situado el vehículo, y tras introducirle al destino que quiere llegar (ciudad, calle y numero), el propio sistema lo guía mediante comandos de voz para efectuar las maniobras necesarias para alcanzar el destino
¿Que significa POI y PDI?
El significado de las dos abreviaturas son el mismo, solo que una está en inglés (POI = Point Of Interest) y otra en castellano (PDI = Punto De Interes).
Se utilizan para resaltar un punto del resto del mapa, como por ejemplo una gasolinera o un restaurante que nos guste. Por internet circulan muchas listas de POIs que son muy útiles si vamos de viaje a alguna región que no conocemos bien y de esta manera podemos saber donde hay puntos interesantes, como museos, edificios a visitar, hoteles, etc.
Del mismo modo también han surgido una seríe de listas que marcan los puntos en los que se encuentran situados los radares fijos de velocidad de la DGT y otros puntos en los que suele ser habitual que se coloquen este tipo de controles. Esto no quiere decir decir que siempre que en un punto marcado con un POI con radar exista uno, pero si una probabilidad muy alta, por lo que procedemos a extremar las precauciones
¿Que tipo de sanciones me puede ayudar a prevenir?
Con la misma fecha que la entrada del carnet por puntos, 1 de Julio de 2006, se cambio el baremo por el cual se aplican las sanciones por las infracciones de velocidad. Las actuales son las recogidas en la siguiente tabla:
Además, existen en los PDIs los puntos más habituales en los que se suelen realizar controles de alcoholemia. Aqui si que pido más cautela a la hora de fiarse, ya que estos controles son mucho mas móviles y se pueden organizar en cualquier punto
¿Su uso es legal?¿Me pueden multar por usarlo?
Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.
1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado). Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del BOE núm. 306 Martes 23 diciembre 2003 45693 conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o baja a de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.
2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores. Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado). Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).
3. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.
Con este articulo extraido del reglamento, podemos comprobar que el primer punto para no ser multados es llevar el GPS sin que nos interfiera el campo de visión. Esto es, poniendonos de nuestra forma habitual en el puesto de conducción, que el dispositivo no nos moleste para ver a cualquier punto al que solemos mirar mientras conducimos. Muchos conductores lo suelen colocar en el centro un poco más abajo que el retorvisor o a mano izquierda, cerca de la ventanilla. Yo por ejemplo lo llevo en el centro, pegado al cristal, a la altura más baja que soy capaz de situarlo.
Con lo relativo a la lista de radares, queda prohibido eludir (huir o esquivar un problema) los sistemas, siendo este un claro caso diferente al anterior, ya que este marcado ese POI o no, tendremos que pasar por delante del radar. El otro punto se refiere a la detección de radares, siendo totalmente imposible realizarlo con el GPS de un navegador.
La forma más sencilla de entender el temas es la siguiente, siendo el símil exactamente el mismo que lo que se consigue con los POIs. ¿Esta prohibido llevar a un acompañante de viaje en el asiento de pasajero que lleva en papel impreso la lista de radares fijo que la DGT tiene publicada en su página web, y que este nos diga cuando nos vamos a cruzar con uno? Esta claro que NO.
Por lo que si os pueden multar es por manejarlo mientras el vehiculo esta en moviento, con una reglamentación similar al movil. Mientras se conduce ni tocarlo. Para modificar algun parametro de la ruta hay que detenerse y manipularlo, como se suele realizar con un telefono movil en ausencia de manos libres
¿Como me avisa el navegador la proximidad de un punto con radar?
Lo indica en el modo más básico, mediante un icono similar a una señal de trafico con la velocidad maxima a la que se puede circular sin ser multado. Además es posible instalar voces especiales que dan un aviso cuando nos aproximamos a ellos, como si de un desvio a tomar se tratase
¿Que pasa si mi coche tiene cristales atérmicos?
En general, el GPS debería funcionar en cualquier modelo de coche.
Actualmente existen muchos coches (sobre todos los nuevos) que incorporan cristales atérmicos. El cristal atérmico es un cristal que refleja una mayor cantidad de luz solar, con lo que permite que el habitaculo permanezca a una temperatura más baja que con un cristal normal. Suele ir instalado habitualmente en cochces con aire acondicionado o climatizador.
El problema reside en que, además de no dejar pasar el calor, tampoco deja pasar con facilidad la señal del satélite. Así a todo, los coches suelen incluir una zona (un punteado o un recuadro) especial en la que el cristal no es atérmico para la colocación del GPS o sistemas de peaje. Colocando el dispositivo en esta zona debería ser suficiente para que la señal llegue con facilidad, sobre todo en dispositivos de nueva hornada que incluyen chipsets de GPS de última generación (chipset Sirf Star III). Yo me encuentro en uno de estos casos y me funciona a la perfección
¿Que necesito para comenzar a usar este sistema de GPS?
Es necesario un PPC con GPS integrado o un PPC con bluetooth y un GPS bluetooth para conectar. Además, necistamos un software de navegación instalado, como el Tom Tom 5, que es el que recomendamos altemente desde aquí, y un soporte para llevar el dispositivo fijo de la forma que hemos comentado en otros puntos.
Las listas de POI de radares las realizan las páginas http://www.todopocketpc.com y http://www.pdis.es
IMPORTANTE: CUALQUIER DUDA RELACIONADA CON LOS PPC DEBE SER TRATADA EN EL FORO DE HARDWARE. CUALQUIER PREGUNTA TECNICA SOBRE CONFIGURACION DEL PPC, PROBLEMAS GENERALES DEL DISPOSITIVO Y OTRAS PREGUNTAS QUE NO GUARDEN RELACIÓN CON LOS PUNTOS AQUI TRATADOS (REGLAMENTACIÓN, SITUACIÓN Y PROBLEMAS QUE PRESENTA EL AUTOMOVIL ANTE ESTOS DISPOSITIVOS), SERÁ IGNORADO, BORRADO O MOVIDO AL FORO HARDWARE
PASOS A REALIZAR
1.- Una vez instalado el navegador y los mapas en el PPC (en caso de duda consultar en el foro hardware), descargar los ficheros de los POI y los iconos de representativos. Los dos archivos los descomprimimos en una carpeta de nuestro PC y eliminamos el archivo .txt y el de paneles informativos
2.- Copiamos los archivos que hemos descomprimido antes en la carpeta del PPC que contiene el mapa (habitualmente con el nombre Iberia-Map o un nombre similar)
3.- Arrancamos el navegador TomTom de nuestro PPC, punteamos en la pantalla y nos vamos a Cambiar Preferencias-->Mostras PDI (si los PDI ya están activos en lugar de Mostrar aparecerá Ocultar. Si es asi no tocaremos nada y pasaremos al siguiente puntos)
4.- Con esto ya funcionarían los POIs. Si para mayor personalización quereis instalar opcionalmente voces de alerta, las podeis descargar en http://usuarios.lycos.es/laradiobbs. Una vez descargadas, sólo queda descargarlas y activarlas
Enlaces (registro necesario en destino para poder descargar):
Versión de POIs de radares Robser 9.601 (16 Septiembre de 2006)
Iconos para POIs de radares
Este manual ha sido elaborado gracias a la información extraida de
http://foro.todopocketpc.com
http://www.pdis.es
http://usuarios.lycos.es/laradiobbs


